Legislar sobre la Corona
La inoportuna recaída de la salud del Rey reabre el debate sobre la conveniencia de legislar sobre la Corona y regular, entre otras cosas, el “estatuto” del Heredero.
En realidad, no es ésta una discusión política sino jurídica. La necesidad de una Ley Orgánica sobre la Corona existe o no según la subjetiva interpretación que se dé al artículo 57.5 de la Constitución, que dice:
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de Derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.